El concepto de ESPECTRO
ELECTROMAGNÉTICO lo podemos abordar desde dos puntos de vista: uno jurídico y
otro técnico-físico.
El punto de vista jurídico,
lo define nuestra Carta Política como un bien de USO PUBLICO. Está establecido para el aprovechamiento de
todos los habitantes del territorio nacional, al igual que las Calles, Plazas,
Puentes, Tierras de Resguardo, Ríos, Playas o el Patrimonio Arqueológico. Es
para el servicio de todos en sentido colectivo. Por consiguiente, una persona
particular no puede ejercer el derecho de propiedad privada sobre ningún bien
denominado de USO PUBLICO, incluyendo por supuesto al ESPECTRO
ELECTROMAGNÉTICO.
Es que el ESPECTRO
ELECTROMAGNÉTICO como todos los demás bienes de USO PUBLICO se encuentran bajo
la administración y control del Estado, con lo cual corresponde a él determinar
igualdad de oportunidades para el acceso a su goce.
Desde el punto de vista
TÉCNICO-FÍSICO, el ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO, encierra conceptos más complejos.
Sin embargo, de un modo sencillo y comprensible, puede decirse que es un como
un IMÁN que capta las ondas, sonidos e imágenes que comunicante a la sociedad
y al país con el mundo.
El ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO, en
este orden de ideas, es una especie de fuerza productiva activada por la
electricidad con la propiedad de atraer señales con sonido, imagen y datos. Por
ello se manifiesta a través de las empresas de comunicación (Radio, Televisión
o Telefonía), a las cuales el Estado les permite su uso mediante concesiones
que implican una selección previa de acuerdo al cumplimiento de requisitos
específicos.
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